Recobra vigencia Ley del Secreto Bancario

El 26 de noviembre del 2019 recobra vigencia el articulo 30 “C” del código tributario, el cual regula el procedimiento para que SAT pueda acudir ante juez competente y requerir información bancaria. Dicho articulo fue suspendido desde agosto del 2018 por una acción de inconstitucionalidad.

  • El requerimiento de la Superintendencia o mandatario judicial designado por la SAT debe cumplir con lo siguiente:
  • Solo podrá solicitarse a entidades sujetas a vigilancia o inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y entes de microfinanzas sin fines de lucro.
  • SAT recibirá la información bajo garantía de confidencialidad y sujeta a las responsabilidades (civiles, penales y administrativas) que se deriven de su mal uso o divulgación.
  • Solicitar información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones u otras operaciones y servicios realizados en casos de duda razonable.
  • Debe incluir nombre del contribuyente, NIT, documento de identificación en caso de ser persona individual (DPI o Pasaporte), finalidad de la solicitud, detalle de información y período fiscal. Únicamente deberá ser con propósitos de control tributario y fiscalización.

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